Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 25-0058, 12/12/2025
Expediente25-0058
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo y, tras analizar los argumentos presentados, determina que la acción de amparo constitucional es inadmisible. Se argumenta que los demandantes no agotaron las vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida cautelar, lo que lleva a la conclusión de que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho. Finalmente, se confirma la sentencia de inadmisibilidad dictada el 27 de diciembre de 2024.

Extracto de la motiva

motivación y violaciones a la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales de nuestro patrocinado, en la cual ha incurrido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (en lo sucesivo ‘LA AGRAVIANTE’) , quien después de haber recibido el escrito interpuesto por esta defensa técnica sobre la revisión de la medida a favor de nuestro defendido, sin motivación alguna a la variación de las condiciones tácticas del procedimiento penal en cuanto al efecto extensivo pedido en capítulo II del citado escrito que es preciso con la solicitud aludida de revisión de medida sustitutiva; todo ello en franca violación de los derechos y garantías constitucionales de aquél…”, todo ello en ocasión a la causa número OP04-P-2024- 000101 y OP-04-O-2024-000039, llevada en contra del ciudadano supra mencionado por la presunta comisión de los delitos legitimación de capitales, asociación para delinquir y estafa simple en grado de continuidad. Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 7 de enero de 2025, por el abogado Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo, contr

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 7 de enero de 2025, por el abogado Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA la decisión dictada el 27 de diciembre de 2024, por la Sala Accidental n.° 23 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderechos humanosdebido procesodefensarevisión de medidaomisión de pronunciamiento

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