Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 23-0061, 30/11/2023
Expediente23-0061
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónNO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2023, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Antonio Adrián Álvarez, en representación de Alexander Santamaría Ávila y Rosamara Nuti Castagnoli, sobre la sentencia N° 106 dictada el 29 de abril de 2021 por la Sala de Casación Civil. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivación) del fallo dictado por el Juzgado Superior y lo determinado en el dispositiva de la sentencia; haciendo señalamientos de situaciones de hechos contrarios a la verdad procesal; aplicando erróneamente diversas disposiciones legales al caso; desconociendo en forma absoluta los precedentes emanados de la misma Sala de Casación Civil y de esta Sala Constitucional, atentando contra la uniformidad de interpretación de las normas y principios constitucionales, que conllevaron a una deliberada violación de preceptos de ese rango, que concluyeron con la violación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima; produciendo una violación de los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 del texto constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículo (sic) 243 y 12 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo o desacatando los precedentes emanados de sentencias de esta Sala Constitucional y de la propia Sala de Casación Civil, atentando contra la Uniformidad de Interpretación de Normas y Principios Constitucionales, así como de los principios de Seguridad Jurídica y Confianza Legítima”. (Subrayado del escrito) Así las cosas destacó que la “(…) omisión de pronunciamiento se produjo: (…) cuando dejó de considerar el punto planteado en el escrito de informes presentado en el Juzgado Superior, en el cual solicitamos se declarara que la demanda era inadmisible, omitiendo toda consideración sobre la aplicación en esta causa del artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (…). Cuando dejo de pronunciarse sobre la defensa alegada en el escrito de contestación a la demanda, siguiente: (…) De la abusiva e ilegal Clausula Penal y De la Violación de una norma expresa (…) Cuando dejó de pronunciarse sobre la defensa alegada en el escrito de contestación de la demanda sobre la aplicación de un tipo de cambio incorrecto, con un quantum exagerado (…) Cuando omitió referirs
Dispositiva
NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia