Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 03-0508, 17/08/2004
Expediente03-0508
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia nº 1492, declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por Henry Pereira Gorrín, en la que se solicitaba la nulidad de varias disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela y de decretos relacionados, por considerarlas inconstitucionales. La Sala argumentó que las normas impugnadas violaban la reserva legal y la separación de poderes, al permitir que el Ejecutivo Nacional y el Banco Central regularan el régimen cambiario sin la debida autorización legislativa, lo que contraviene los principios establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la inconstitucionalidad de las normas que permiten al Ejecutivo y al Banco Central regular el régimen cambiario, argumentando que tales regulaciones deben ser establecidas por ley formal. Se destaca que la Constitución establece una reserva legal en materia cambiaria, lo que implica que solo el Poder Legislativo puede dictar normas que limiten derechos fundamentales como la libertad económica y la propiedad. La Sala concluye que las disposiciones impugnadas no solo infringen la Constitución, sino que también afectan gravemente los derechos de los ciudadanos al restringir la libre convertibilidad de la moneda.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por Henry Pereira Gorrín, se anulan las disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela que permiten al Ejecutivo Nacional y al Banco Central regular el régimen cambiario, y se ordena la restitución de los derechos constitucionales afectados por dichas normas.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadBanco Centralreglamento cambiariolibertad económicaseparación de poderesreserva legal