Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 23-0613, 24/11/2023
Expediente23-0613
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónSe ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Miryorg Martínez Roa contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer la acción es la contencioso administrativa, dado que la controversia se origina de un contrato de pasantías con la empresa estatal. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
“(…) es evidente para quien [allí] suscribe que por tratarse de una demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), la cual es, tal y como fue establecido previamente, una asociación anónima con personalidad jurídica en el cual la República tiene participación decisiva; la competencia por materia para conocer de la presente causa corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y así se decide…- A tal efecto, observa es[e] [j]uzgador que entre el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas y es[e] Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no existe tribunal superior común; resultando imperativo para es[e] [o]perador de [j]usticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de oficio la regulación de la competencia por la materia a los efectos de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decida a quien corresponde la competencia para conocer de la solicitud a que se ha hecho referencia. Remítase el expediente a la referida Sala, mediante oficio. (…)”
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito con competencia Marítima de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano MIRYORG MARTÍNEZ ROA, contra Petróleos de Venezuela, S.A., a través de su filial PDV Marina. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.