Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 23-1065, 12/12/2024
Expediente23-1065
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0287, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Añez Hernández, en representación de la sociedad mercantil Inversiones 17.79, C.A. La revisión se solicitó en virtud de una decisión anterior de la Sala Político Administrativa que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Constitucional concluye que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos para ser admitida, ya que se limita a expresar inconformidad con decisiones adversas, sin evidenciar violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “…a través del ejercicio del presente Recurso Extraordinario (sic) de Revisión Constitucional, se persigue, como expectativa fundamental, el reconocimiento de la situación que fue creada por parte del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia proferida el veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2.005) (sic), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio INVERSIONES 17.79, С.A., y que sea oponible el crédito cedido en favor del recurrente, al momento en que se dictó la sentencia hoy accionada en Recurso Extraordinario (sic) de Revisión Constitucional, (…), ya que es ese momento procesal en el que se efectuó la ruptura de la situación constitucional cuyo recurso es hoy impetrado y donde se busca la restitución, y de esta manera el reconocimiento de la oponibilidad del mencionado crédito para su uso, todo en favor además de las cargas que debe reconocer la Administración Tributaria, pues efectivamente es un crédito vigente, exigible y oponible y que en definitiva redundará en obsequio a aquellos créditos que pudieran estar latentes de su presentación y cancelación”; y que “…la idea de esta restitución del derecho de utilización de este crédito en favor de [su] mandante, intrínsecamente va ligado a la disponibilidad del mismo crédito bajo la égida de Derecho a la Propiedad, reconocido además en nuestra Carta Magna en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas de la cita. Corchetes de la Sala). Que “…el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, dictó decisión que lesiona los derechos e intereses (…), toda vez que al considerar que los aspectos relativos a los intereses moratorios, generó una lesión al patrimonio de la sociedad mercantil INVERSIONES 17.79, C.A., pues ello impide realizar una adecuada disposición de ese crédito, porque además ello iría en contra de la propia naturaleza del crédito” (Mayúsculas de la cita).

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Añez Hernández, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 17.79, C.A., de la sentencia N° 0287 del 18 de marzo de 2015, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalintereses moratoriosderecho a la propiedadcrédito fiscaladministración tributariasentenciainversiones

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