Sentencia N° 1374 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1374, Exp. 23-0654, 25/08/2023
Expediente23-0654
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN (HIPESA C.A.) contra la decisión del Juzgado Superior Marítimo que declaró prescrita la acción por cobro de bolívares. La Sala argumenta que han transcurrido más de seis meses desde la notificación de la decisión impugnada, lo que excede el lapso establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la interposición de la acción de amparo. Además, se concluye que no se evidencian violaciones que afecten al orden público o a la colectividad, limitándose la afectación a la esfera subjetiva de la parte actora.

Extracto de la motiva

Conoce este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en virtud de que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de marzo de 2007 profirió sentencia en la cual de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en razón de que para la fecha se encontraban constituidos los Tribunales Marítimos, se declaró incompetente por la materia y en consecuencia declinó la competencia a este Juzgado Superior Marítimo, y en este sentido por ser este Tribunal competente para conocer del presente juicio, en virtud de la facultad expresa en el artículo 126 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la cual establece que los Tribunales Superiores Marítimos son competentes para conocer de cualquier otro recurso o acción que le atribuya la ley que regula la materia. Corresponde el conocimiento a esta Alzada de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DE ATÚN, C.A. (HISPESA C.A.) contra la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. en virtud de la suma adeudada por diversos conceptos derivados de la Póliza de Seguro de Embarcaciones N° EMC-223.300.133/224.300.133, suscrita por la demandada, a la cual la mencionada no le ha dado cumplimiento voluntario a las obligaciones contraídas, producto de daños acaecidos a la Motonave ‘Participación’, que se evidencia de comunicación escrita enviada a los señores del Banco Unión C.A., de fecha 30 de marzo de 1987. La parte actora señaló en su escrito libelar, que su representada es una sociedad mercantil que contrató con la empresa aseguradora SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., una póliza de seguros de embarcaciones N° EMC-223.300.133/224.300.133; a la cual, según la parte actora, no se le ha dado cumplimiento voluntario a las obligaciones contraídas, las cuales se pueden entender como deudas pendientes de pago por siniestro, averías y daños acaecidos a la Motonave 'Participación', que se evidencia en COMUNICACIÓN ESCRITA enviada al Banco Unión, C.A. de fecha treinta (30) de marzo de 1987, la cual se encuentra acompañada al documento de Fianza de Fiel Cumplimiento (anexo al escrito), lo cual dio origen a la cesión eventual del crédito que surgió con motivo del siniestro de la Motonave antes señalada amparada por la mencionada Póliza de Embarcación, mediante Fianza de Fiel Cumplimiento, cuya fianza no fue cancelada por la demandada, todo lo contrario, fue liberada como consecuencia del pago efectuado por la demandante, al Banco Unión, C.A.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Antonio Barrera, en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTAS PARA LA PESCA DEL ATÚN, (HIPESA C.A.), contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en la que se declaró prescrita legalmente la acción intentada por la hoy accionante en contra de la empresa Seguros La Seguridad C.A., en juicio por cobro de bolívares y revocó la decisión de fecha 14 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda. 2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

AmparoConstitucionalPrescripciónCobro de bolívares

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