Sentencia N° 137 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 137, Exp. 09-1364, 03/03/2015
Expediente09-1364
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.561, declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, contra el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal. La norma impugnada establecía un porcentaje fijo del 10% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Municipio para el presupuesto del Concejo Municipal, lo cual fue considerado inconstitucional por contradecir principios de eficiencia y planificación establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala argumenta que la norma afecta la capacidad de prestación de servicios públicos y la correcta administración de los recursos del Municipio, al no considerar las limitaciones financieras y presupuestarias. Se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Municipal y se fijan los efectos del fallo anulatorio a partir de la publicación de la medida cautelar dictada anteriormente, que suspendía los efectos de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares establece a priori el monto anual del presupuesto de gastos asignado al Concejo Municipal, equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos del Municipio. Al respecto, si bien en materia presupuestaria existe la figura del situado constitucional, como un porcentaje a priori de la participación de las entidades político territoriales en el presupuesto del Estado, tales límites son excepcionales y de interpretación estricta, justificados en la medida que reconocen, por una parte, la importancia y necesidad de independencia económica de entes político territoriales como los Estados y los Municipios, así como del Poder Judicial; y por la otra, la planificación en pro del desarrollo y como medio para lograr una justa distribución de la riqueza. La norma impugnada, al preestablecer una cuota fija para el Concejo Municipal de todos los ingresos tanto ordinarios como extraordinarios del Municipio, afecta no sólo el situado constitucional, sino incluso las contribuciones y aportes especiales acordados por organismos nacionales o estadales, así como los recursos asignados a través del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno que exige la presentación de proyectos específicos cuya ejecución depende de la disponibilidad absoluta de la asignación realizada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Juan Reyes Lozano, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, ya identificados, contra “el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, instrumento que fue publicado en la Gaceta Municipal de Chaguaramas el 28 de diciembre de 2007”, el cual se anula. 2.- Se ORDENA publicar en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico el texto íntegro del presente fallo, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula el artículo 6 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Chaguaramas y sus Dependencias Auxiliares”. 3.- Se fija los efectos del presente fallo anulatorio a partir de la publicación del fallo de esta Sala, N° 140 del 9 de marzo de 2010, mediante el cual se dictó como medida cautelar la suspensión de los efectos de la norma impugnada, medida que expresamente se revoca.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpresupuesto municipalordenanzaChaguaramas

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