Sentencia N° 1366 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1366, Exp. 06-1888, 21/10/2009
Expediente06-1888
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de aclaratoria presentada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) respecto al fallo n.º 770 del 11 de junio de 2009. En este fallo, se abordó la improcedencia de la demanda de tutela constitucional interpuesta por el Banco Mercantil C.A. contra un acto jurisdiccional que condicionó la admisión de una demanda de ejecución de hipoteca a la presentación de un certificado de deuda. La Sala aclara que el certificado de deuda debe emitirse para todos los créditos hipotecarios de vivienda principal afectados por modalidades financieras que puedan conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor, y que el BANAVIH tiene la competencia para determinar si un crédito hipotecario se encuentra dentro de este ámbito de aplicación.
Extracto de la motiva
(…) observa esta Sala que, del análisis del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda que se publicó en Gaceta Oficial n.° 38.098, del 3 de enero de 2005, se evidencia que la ley ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma. Esta norma no estableció diferencia alguna en cuanto a cuáles serían los procedimientos de ejecución de hipoteca cuya paralización o inadmisión estaba ordenando; ahora bien, la regla que lo precede, esto es, el artículo 55 de la misma, sí preceptúa que se trata de todos los créditos hipotecarios de vivienda principal afectados por modalidades financieras que puedan conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor atribuible al tipo de modalidad financiera, y que se encuentren vigentes para el momento de la promulgación de esa Ley. Observa esta Sala que el supuesto de hecho concordado de ambas normas, sigue siendo muy amplio e indeterminado, pues no se detalla una categoría nominada de créditos que deba reajustarse, sino una situación de hecho: la afectación del crédito por una modalidad financiera que pueda conllevar la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor, atribuible al tipo de modalidad financiera, y que se encuentren vigentes para el momento de la promulgación de la Ley. (…)
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que realizó el apoderado judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y, en tal sentido, queda así aclarado el fallo que emitió esta Sala bajo el n.° 770, del 11 de junio de 2009, del cual ésta se tendrá como parte integrante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriacertificado de deudaprotección al deudor hipotecario