Sentencia N° 1354 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1354, Exp. 24-0067, 10/12/2024
Expediente24-0067
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0368, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Centro Comercial Juana de Ávila, C.A. contra la sentencia N° 000780 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala, tras analizar las denuncias de violación de derechos constitucionales, concluyó que no se evidenció vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la propiedad, y por lo tanto, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión. Además, dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos del fallo N° 000780.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: El formalizante indicó que el sentenciador ad quem incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, ya que al pronunciarse sobre la demanda principal, partió de una premisa fundamental, que ubica en el hecho concreto de que la parcela que constituye el objeto del contrato dilucidado en el presente juicio, forma parte del Centro Comercial Juana de Ávila y en consecuencia resultaba aplicable la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que debía ser otorgado, previa a la negociación resultante del contrato macro celebrado entra las partes, el documento de condominio. Alegó que lo que ataca es el hecho de que esa terminante conclusión de la recurrida, sobre el efecto que tendría no haber sido otorgado el documento de condominio y consecuentemente el generar la resolución del contrato macro, contradice el juzgamiento que llevó a cabo en la reconvención. Que es evidente la contradicción en los motivos y fundamentos del fallo recurrido, pues, mientras por un lado niega la existencia misma del contrato que sería fuente de dichas obligaciones, al considerar que no pudo existir por ser contrario al orden público, en otro punto entiende que las obligaciones existen siendo único punto a determinar es fue probado o no que las partes acordaron una modificación en el contrato macro, sobre los términos en que el mismo debía ser cumplido. (…) Para la Sala, está claro, que el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. (Cfr. fallo N° RC-934, de fecha 15 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-365, caso: Michel Kalbahdji Basnaji, contra ALTEC, C.A., y otro, reiterado en sentencia N° RC-669, de fecha 13 de diciembre de 2018, expediente N° 2018-180, caso: Héctor Enrique Emilio León Pérez, contra Inversiones Virenca Internacional, C.A.). En conclusión, es evidente que no se puede sostener sobre el mismo punto dos criterios diferentes, disimiles o encontrados, pues esto viciaría el fallo de inmotivación por contradicción en sus motivos sobre un mismo considerando, dado que esto constituiría palmariamente una disyunción exclusiva, en el sentido de que tiene que ser una u otra conclusión, pero no ambas, pues sería imposible que subsistieran juntas, dado que la lógica del razonamiento las rechaza, al ser las afirmaciones palmariamente y diametralmente opuestas, que hace que los razonamientos del juez sean ilógicos e inconciliables entre sí, pues en la construcción del razonamiento lógico se verificaría una clara contradicción inaceptable. (Cfr. fallo N° 223, de fecha 18 de junio de 2019, expediente N° 2017-091, caso: Inversiones Susyfer, C.A., contra Giuseppe Rocco Taurisano Rossi).

Dispositiva

1.- Ratifica SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión presentada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL JUANA DE ÁVILA, C.A, supra identificada, de la sentencia identificada con el número 000780, dictada el 1 de diciembre del 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Declara NO HA LUGAR, la referida solicitud. 3.- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de los efectos del fallo N° 000780, dictada el 1° de diciembre del 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como cualquier acto de ejecución relacionado con la misma, acordada por esta Sala a través de la sentencia N° 0368 de fecha 23 de octubre de 2024.

Palabras clave

inmotivacióncontradiccióncontratopropiedad horizontalcarga de la pruebaresolución de contrato

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