Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 23-0037, 17/08/2023
Expediente23-0037
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 0594, declaró competente para conocer las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira, C.A. y la adhesión a la apelación de Procesadora de Agregados Salva, C.A. La decisión fue sin lugar para las apelaciones de Arenera El Carmen y con lugar para la adhesión de Procesadora de Agregados Salva, ordenando su restitución a la situación anterior a la medida cautelar emitida el 8 de diciembre de 2022. Posteriormente, se solicitó aclaratoria sobre la sentencia, la cual fue declarada improcedente, ya que no se evidenció ambigüedad o error en el fallo original.

Extracto de la motiva

De todo lo anterior, se puede observar que, no existió homogeneidad ni idoneidad para dictar la medida cautelar acordada para poder considerar que era la más idónea para el aseguramiento de la sentencia de fondo, siendo que la medida cautelar fue indeterminada, al no haber idoneidad y proporcionalidad strictu sensu. Esto se observa que al leer el auto de admisión y el auto dirigido a los tribunales de municipios nunca se indicó de qué manera, sobre qué bienes ni qué era lo que se tenía que practicar. De lo antes expuesto se evidencia que tanto el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, como el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda se excedieron en el ejercicio de sus funciones y del límite de sus atribuciones legales, ya que, aunque en el presente caso tiene el primero poder de decisión y el segundo la facultad de ejecución del fallo, todas sus actuaciones deben estar ajustadas al imperio de la ley y a la normativa previamente indicada, además de velar por la protección y no vulneración de los derechos constitucionales en sus actuaciones, en tal sentido, se constituyó un abuso de poder por parte de estos funcionarios judiciales, cuando se evidencia que la medida cautelar acordada y ejecutada es contraria a la Constitución y los tratados humanos protectores de los derechos fundamentales, con violación del procedimiento que se ha de seguir para acordar las medidas cautelares, contrario a un estado social, democrático, de derecho y de justicia como indica el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la protección de los derechos humanos es un principio fundamental.

Dispositiva

Se declara sin lugar la apelación de la sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira, C.A. y se confirma la decisión de la Sala en los términos expuestos. Se declara con lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A. y se ordena su restitución a la situación anterior a la medida cautelar emitida el 8 de diciembre de 2022.

Palabras clave

AclaratoriaSentenciaAmparoConstitucional

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