Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 10-0004, 09/10/2012
Expediente10-0004
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo, contra el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, debido a que dicha norma fue derogada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. La Sala considera que no hay interés en decidir sobre la inconstitucionalidad de una norma que ya no está vigente y cuyos efectos no se mantienen en el tiempo. Se deja sin efecto la medida cautelar otorgada anteriormente.
Extracto de la motiva
La recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) la norma contenida en su artículo 50, contraviene disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al facultar a un juez o jueza de paz -quien ejerce una función jurisdiccional, más no de órgano de justicia-, a dictar medidas de arresto, en franco quebrantamiento del principio de reserva judicial en materia de libertad personal”. Que “(…) la Defensoría del Pueblo tiene como misión fundamental la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de éstas, y dentro de las atribuciones necesarias para llevar a cabo tal misión, está plenamente facultada para intentar la acción de inconstitucionalidad de las normas que vulneren el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos”. Que “(…) el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (…), infringe de manera flagrante y directa el derecho a la libertad personal previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) la libertad personal es un derecho indispensable para el desenvolvimiento pleno de la persona, pues se configura como un presupuesto para el disfrute de los demás derechos fundamentales (…)” (Negrillas de la parte actora). Que “(…) como todo derecho fundamental, la libertad personal no es un derecho absoluto. El ordenamiento jurídico nacional e internacional, contempla sobre este derecho una faz negativa, configurada por la posibilidad de imponer privaciones de libertad, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, a partir de la interpretación restrictiva de las normas que las consagran”. Que “(…) existen aspectos materiales y formales para la procedencia de una restricción a la libertad personal. Los aspectos materiales se vinculan con la improcedencia de la privación de libertad salvo por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley. Por su parte, los aspectos formales están referidos a la imposición de la privación de libertad con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por ley”. Que el derecho a la libertad está consagrado en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinario N° 4.817 del 21 de diciembre de 1994. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia N° 323 del 6 de mayo de 2010.
Palabras clave
inconstitucionalidadderechos humanosjusticia de pazdecaimientonormativa derogadarecurso de nulidad