Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 10-0832, 30/11/2010
Expediente10-0832
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por el abogado Antonio Marcano Campos, en representación de la Universidad de Oriente, sobre la vigencia de la prohibición de reelección inmediata de autoridades rectorales según el artículo 35 de la Ley de Universidades. La Sala argumenta que el recurso no plantea dudas sobre el alcance del artículo mencionado, sino que busca sustituir otros medios judiciales para ventilar la controversia. Se establece que el recurso de interpretación no es un medio idóneo para resolver cualquier duda y debe ceñirse a supuestos determinados.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de interpretación constitucional se sustenta en que “la Universidad de Oriente tiene convocado, a partir del 28 de abril de 2010, un proceso de elección de rector, vicerrectores y secretario (autoridades rectorales) y de decanos de los cinco núcleos que la conforman, cuyo acto de votación estaba previsto para el día 28 de julio de 2010”, por lo que debe, fijarse el criterio “sobre la vigencia (o subsistencia, de acuerdo con el orden constitucional vigente desde 1999) de la prohibición contenida en el artículo 35 de la Ley de Universidades en cuanto a la inmediata reelección de las autoridades rectorales de las universidades nacionales en los mismos cargos que vienen ejerciendo dichas autoridades antes de la elección convocada”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Antonio Marcano Campos, en su carácter de representante judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ya identificados, “sobre la vigencia (o subsistencia, de acuerdo con el orden constitucional vigente desde 1999) de la prohibición contenida en el artículo 35 de la Ley de Universidades en cuanto a la inmediata reelección de las autoridades rectorales de las universidades nacionales en los mismos cargos que vienen ejerciendo dichas autoridades antes de la elección convocada”. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
recurso de interpretaciónuniversidadesautoridades rectoralesproceso electoralLey de Universidades