Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 22-0346, 15/12/2022
Expediente22-0346
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 0849, declaró la competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Néstor David Morales Revilla, apoderado de Agropecuaria La Macagüita, S.A. La solicitud se refería a la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, decidió que no había lugar a la revisión solicitada y ordenó la convocatoria a la elección de una Junta de Condominio para el Conjunto Residencial Caribbean Marina & Beach Club, en un plazo de noventa días, garantizando así la administración adecuada de los bienes comunes y los derechos de los copropietarios.
Extracto de la motiva
La motivación del fallo impone al juez el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La finalidad de esta exigencia es, además de garantizar a las partes el conocimiento del razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo, permitir el control posterior de lo decidido. En relación con dicho requisito esta Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 9 de diciembre de 1998, en el caso que siguió Giorgio Sortino Fortunato y otro, contra Inversiones El Comienzo, C.A., Exp. Nº 1998-038, expresó lo siguiente: “...Constituye jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala que la motivación exigua no constituye inmotivación. En tal sentido se puede citar, entre otros fallos, sentencia de fecha 18 de febrero de 1992: ‘Ha sido jurisprudencia consolidada y constante de este Alto Tribunal, que el vicio de inmotivación existe cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. Hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes o contradictorios o integralmente vagos o inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia que es la finalidad esencial de la motivación’. Ahora bien, la finalidad procesal de la motivación del fallo consiste en permitir el control de legalidad por el Juez Superior, o en el caso, por esta Corte, al decidir el recurso de casación. Si la expresión de las razones por el Sentenciador permite el control de legalidad, aun cuando la motivación sea exigua, no puede considerarse inexistente.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional el abogado Néstor David Morales Revilla, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, S.A., solicitó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la revisión constitucional de la sentencia n.° RC.000085 dictada el 3 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Civil. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión en cuestión. 3.- ORDENA cautelarmente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que ordene a convocar y realizar la elección de una Junta que ejerza funciones de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Caribbean Marina & Beach Club, en el lapso perentorio de noventa (90) días continuos. 4.- ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que impriman la mayor celeridad posible a lo aquí dispuesto. 5.- DEJA sin efecto la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión número 0849 del 27 de octubre de 2022.
Palabras clave
revisión constitucionalmedida cautelarcondominioderechos de propiedad