Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 03-3209, 30/06/2004
Expediente03-3209
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Multiphone Venezuela, C.A. contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por la presunta omisión en decidir un procedimiento de solución de controversias. La Sala declaró su incompetencia para conocer del asunto, argumentando que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo es el tribunal competente, pero que debido a su inaccesibilidad temporal, declinó la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia de la Corte Primera para conocer de amparos contra autoridades estatales. La Sala Constitucional, al no poder tramitar el caso, ordenó que el Juzgado Superior decidiera el amparo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el envío del expediente al Juzgado correspondiente, asegurando el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en sentencia n° 1562 del 9 de julio de 2002, caso: Sistemas Gerenciales, C.A., se pronunció sobre su competencia para conocer de las acciones de amparos incoadas contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y al respecto señaló que, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a esta Sala le corresponde tramitar los amparos propuestos contra las autoridades u órganos ubicados en el máximo nivel de los organismos que encabezan las ramas del nivel nacional del Poder Público, y al no estar dicha Comisión Nacional de Telecomunicaciones incluida en ese grupo, esta Sala no es competente para tramitar en primera instancia los amparos que contra dicha Comisión fueran interpuestos. Asimismo y conforme a la citada decisión es preciso distinguir el tribunal de amparo competente en materia contencioso-administrativa y para ello se ha de aplicar -en atención a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo será competente para conocer, en primera instancia, de amparos que puedan intentarse contra las personas jurídicas estatales, al objeto de garantizar el principio de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Daniel Ávila, en su carácter de consultor jurídico de Multiphone Venezuela, C.A., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y, ante la inaccesibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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