Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 20-0295, 15/12/2022
Expediente20-0295
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano David Alexis Fory Vásquez, en su carácter de Presidente Nacional del Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la prohibición de postular candidatos a las elecciones legislativas de diciembre de 2020. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante y la existencia de vías judiciales ordinarias que no fueron agotadas. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Sin embargo, es importante señalar que, si bien esta conducta pasiva de la parte actora durante el período antes descrito, podría ser susceptible de ser calificada como abandono de trámite, no es menos cierto que el caso en comento está involucrado el orden público, por cuanto, se delató como infringido el derecho a la participación y postulación de los candidatos y candidatas de la organización política “Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad (PDUPL)”, para las elecciones legislativas celebradas el 6 de diciembre de 2020, consagrado en los artículos 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Sala considera que no puede operar el abandono de trámite y, por ende, no puede declararse terminado el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con lo preceptuado en el artículo 2 del Texto Constitucional. (Ver sentencia n.° 406 del 2 de agosto de 2022). Así se declara. Decidido lo anterior, esta Sala evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano David Alexis Fory Vásquez, en su carácter de presidente nacional de la organización política “Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad (PDUPL)”, ejerció la presente tutela constitucional, toda vez que, el Consejo Nacional Electoral (CNE), presuntamente “(…) prohibi[ó] a es[a] Organización postul[ar] candidatos a las venideras elecciones legislativas a celebrarse el día 06 de diciembre del año en curso [2020] (…)”, cercenando así los derechos a la postulación y a la participación política, consagrados en los artículos 67 y 70 de nuestra Carta Magna. En tal sentido, resulta necesario reiterar que la acción de amparo constitucional es de naturaleza eminentemente restablecedora y no constitutiva, por lo cual, esta acción resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de ser interpuesta.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano David Alexis Fory Vásquez, en su carácter de Presidente Nacional de la organización política “Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad (PDUPL)” contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalparticipación políticaConsejo Nacional Electoralderechos humanoseleccionesorganizaciones políticas

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