Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 16-0492, 14/08/2023
Expediente16-0492
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad presentado por la compañía CENTRAL DE LICORES UNIDOS CENTROOCCIDENTE, C.A. y otras contra el artículo 12 del Decreto n.° 1436, que establece el Impuesto al Valor Agregado. La decisión se fundamenta en que la disposición legal se mantiene vigente debido a un Decreto Constituyente posterior que no reformó ni derogó el artículo impugnado. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Es decir, conforme a la disposición contenida en el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional Constituyente es un órgano en el cual se reconoce que el Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario puede “(…) convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución (…)”, a cuyo fin el segundo párrafo del artículo 349 eiusdem prevé que: “Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. En cónsono con lo anterior, esta Sala en su sentencia n.° 378 de fecha 31 de mayo de 2017, caso: “interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, determinó lo que de seguidas se cita a continuación: “(…) Por el contrario, la Carta de 1999 la contempla expresamente, aunque para conservar su característica de poder constituyente originario (y no constituyente derivado - enmienda y reforma - o constituido), solo se precisa la iniciativa para su convocatoria, la prohibición de que los poderes constituidos puedan impedir u objetar las decisiones constituyentes (art. 349) y el límite al producto de sus actuaciones o deliberaciones: el carácter republicano del Estado, la independencia (soberanía), la paz, la libertad, el mantenimiento de los valores, principios y garantías democráticas, y la progresividad de los derechos humanos (art. 350) (…)”. (Ver también sentencia n.° 1.188 del 15 de diciembre de 2022). De lo anterior, se constata que existe una prohibición de que los poderes constituidos puedan impedir u objetar las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Por ello, en uso de sus potestades, dicho órgano dictó un Decreto Constituyente mediante el cual reformó parcialmente el Decreto Constituyente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.507, Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE en derecho el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, ejercido en el año 2016 por la representación judicial de compañía CENTRAL DE LICORES UNIDOS CENTROOCCIDENTE, C.A. (CELICENTRO) y otras, contra el artículo 12 del Decreto n.° 1436, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.152, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, cuya disposición legal se mantiene en vigencia, en virtud del Decreto Constituyente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.507, Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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