Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 21-0425, 14/12/2022
Expediente21-0425
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2022, declaró competente para conocer la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Estacionamiento El Triángulo 2012, C.A. Sin embargo, se decidió que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, argumentando que la acción de solicitud de posesión real y voluntaria a favor del Fisco Nacional debe ser ejercida por el Procurador General de la República, y no por un tercero. La Sala enfatizó que la revisión no es un medio de impugnación ordinario, sino una potestad extraordinaria para mantener la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento, para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: En el caso bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en la sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se decretó la inadmisibilidad de la solicitud de posesión real y voluntaria a favor del Fisco Nacional, propuesta por la aquí requirente. Determinado así el objeto de la presente solicitud de revisión, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, aquí propuesta por la representación de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012, C.A.
Palabras clave
revisiónsentenciafiscoprocuraduríaderecho a la defensadebido procesocosa juzgada