Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 10-0407, 03/11/2010
Expediente10-0407
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalva Josefina Aracas García contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. La Sala Electoral se había declarado incompetente, remitiendo el caso a la Sala Constitucional, que a su vez determinó que la competencia correspondía a la Sala Electoral, dado que la acción se refería a un acto electoral. La Sala Constitucional, al final, no aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, contra la “Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure”, por la supuesta inadmisión de su postulación al “Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”. Al respecto, la Sala Electoral de este Máximo Tribunal se declaró incompetente para conocer del amparo incoado, atendiendo al criterio establecido por esta Sala en la sentencia dictada el 8 de abril de 2010, bajo el Nº 187/2010, mediante la cual se amplió el ámbito competencial para conocer de aquellos asuntos en los cuales se ejerciera un amparo contra las autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral. En este sentido, esta Sala precisó lo siguiente: “...a partir de la publicación de este fallo, asumirá la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra las autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral, Así se establece. En definitiva, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer en primera y única instancia en materia de amparo, en los siguientes casos: a) Amparos autónomos contra las conductas (Actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución. (...)

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, contra la “Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure”, por la supuesta orden de que se abstuviera de postularse para cualquier cargo del “Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales”. 2. QUE CORRESPONDE a la Sala Electoral el conocimiento del presente asunto.

Palabras clave

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