Sentencia N° 1056 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1056, Exp. 04-2237, 19/05/2006
Expediente04-2237
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por David Pérez Hansen, en la que se denunciaba una amenaza de lesión al derecho colectivo de los periodistas de RCTV a informar de manera oportuna y veraz. La Sala declaró su competencia, pero observó que el demandante no había impulsado la acción durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Como consecuencia, se impuso una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia y al respecto observa, que en casos similares a los de autos en que se trate de intereses colectivos la Sala ha declarado su competencia -véase caso Dilia Parra- y en el presente caso, se observa que el ciudadano David Pérez Hansen interpuso la acción de amparo constitucional el 12 de agosto de 2004 'contra la inminente amenaza de lesión al derecho colectivo de los periodistas que ejercen su profesión en RCTV de informar de manera oportuna, veraz, imparcial, sin censura, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria...', razón por la cual esta Sala se declara competente y así se decide. Ahora bien, la Sala ha constatado que hasta la presente fecha no consta en autos que el accionante, hubiese impulsado tal acción. Al respecto, la Sala se ha pronunciado reiteradamente en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 caso: José Vicente Arenas Cáceres, en la cual señaló, que una vez que se produjo la inactividad de la parte demandante por más de seis meses esto acarrearía indiscutiblemente el abandono del trámite, puesto que no es posible soportar una supuesta lesión constitucional por tanto tiempo. La referida sentencia, expresa lo siguiente: 'En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse – entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DAVID PÉREZ HANSEN, antes identificado, asistido por los abogados Pedro Perera Riera y Alberto Ruiz B., 'contra la inminente amenaza de lesión al derecho colectivo de los periodistas que ejercen su profesión en RCTV de informar de manera oportuna, veraz, imparcial, sin censura, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (la ‘Administración Agraviante’); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 58 de la Constitución...', se impone multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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