Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 13-0454, 29/07/2013
Expediente13-0454
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1117 de la Sala de Casación Social, que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela C.A. y condenó en costas a la parte demandada. La apoderada judicial argumentó que la condena en costas violaba principios constitucionales y la doctrina vinculante de la Sala. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió anular parcialmente la decisión impugnada en cuanto a la condena en costas, reconociendo los privilegios procesales del Banco Industrial de Venezuela.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que se encuentra obligada a concederla y proceder a realizarla, pues se trata de una potestad discrecional, razón por la cual su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, esta Sala Constitucional estableció en la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, la Sala ejercerá la potestad de revisar conforme a los siguientes criterios: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara parcialmente HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de la sentencia n.° 1117, dictada, el 17 de octubre de 2012, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que condenó en costas procesales y declaró perecido el recurso de casación ejercido por la solicitante, contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia esta Sala atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula los efectos de la decisión n.° 1117, dictada el 17 de octubre de 2012, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, únicamente en cuanto a la condenatoria en costas procesales declaradas en contra del Banco Industrial de Venezuela.

Palabras clave

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