Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 20-0123, 31/07/2023
Expediente20-0123
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Melvis Jouleth Gallardo Mendoza, Cristian Adolfo Torres Ramos, Gregory José Gamarra y Joaquina Alexandra Villarroel Cedeño, por omisión al trámite de notificación de una decisión anterior. La Corte argumentó que el abogado de los demandantes tenía pleno conocimiento de la decisión y que no era necesario realizar una nueva notificación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó esta decisión, considerando que la lesión constitucional denunciada había cesado y que el recurso de apelación era improcedente.

Extracto de la motiva

motiva la presente acción extraordinaria a fines de que se haga u ordene todo lo conducente para que los referidos órganos jurisdiccionales, velen por la tutela judicial efectiva, atendiendo los actos de comunicación procesal (notificación, citación) los cuales consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses, las cuales pueden ser variadas, como solicitar la ejecución del fallo por las partes, y efectuar la interposición de escritos recursivos, de considerar que la sentencia causa un agravio en su esfera de derechos y garantías constitucionales, por lo que, salvo regulación legal expresa, no debe existir ningún impedimento para que las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales e interponer los recursos que a bien consideren pertinentes, siempre y cuando ello no suceda en forma tardía, esto es, una vez que todas las partes estén notificadas (cuando así se ordene) y al efecto transcurra íntegramente el lapso para interponer el recurso de casación y así solicitamos sea declarado por esta corte, visto que la omisión de tramite del Tribunal Cuarto de Control viola flagrantemente el derecho a la defensa, al debido proceso y el acceso a los órganos de administración de justicia, que tienen las víctimas del presente proceso, pues la falta de dicho trámite les niega a las victimas ejercer el recurso de casación, y contra la omisión de pronunciamiento del tribunal, no cabe recurso ordinario, resulta el amparo constitucional el único medio de protección breve, sumario y eficaz, acorde con la situación menoscabada, para denunciar las violaciones constitucionales graves que acontecieron y afectaron de manera directa a mis representados.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2020 por el abogado Albert Antonio Rojas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MELVIS JOULETH GALLARDO MENDOZA, CRISTIAN ADOLFO TORRES RAMOS, GREGORY JOSÉ GAMARRA y JOAQUINA ALEXANDRA VILLARROEL CEDEÑO, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2020, por la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalNotificaciónDerechos ConstitucionalesDebido Proceso

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