Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 10-0593, 26/10/2010
Expediente10-0593
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Audex Guevara, en representación de un adolescente, contra una sentencia de la Corte Superior que declaró sin lugar una apelación sobre medidas cautelares impuestas. La decisión de la Corte Superior fue confirmada, argumentando que se cumplían los requisitos legales para la privación de libertad del adolescente, quien estaba acusado de distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala destacó la importancia de respetar los derechos constitucionales del adolescente y la necesidad de una interpretación adecuada de las normas aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la acción de amparo constitucional es procedente cuando se alegan violaciones a derechos fundamentales. En este caso, se argumentó que la Corte Superior no consideró adecuadamente los derechos del adolescente al imponer múltiples medidas cautelares. La Sala reitera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que solo se debe imponer una medida cautelar, y que la interpretación extensiva de la norma puede llevar a violaciones de derechos. Se concluye que la decisión de la Corte Superior, al confirmar la imposición de dos medidas cautelares, no se ajusta a la legalidad y afecta los derechos del adolescente.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2010 y fundamentada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, pero bajo los términos expresados en la presente decisión. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

responsabilidad penaladolescentesmedidas cautelaresseguridad jurídicainterpretación legal

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