Sentencia N° 1013 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1013, Exp. 14-0044, 04/08/2014
Expediente14-0044
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la Cámara Venezolana de la Educación Privada, en relación a la sentencia N° 00966 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad contra resoluciones de los Ministerios del Poder Popular para el Comercio y para la Educación. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la valoración de las pruebas realizadas por la Sala Político Administrativa no son objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión de sentencias definitivamente firmes, que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que se haya desconocido algún precedente vinculante dictado por esta Sala. Advierte esta Sala, que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución o en Convenios Internacionales válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, cuya revisión se pretende, que según la solicitante habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la libertad económica y a fundar y mantener instituciones educativas privadas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, en representación de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), de la sentencia N° 00966, publicada el 8 de agosto de 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones conjuntas identificadas con los alfanuméricos: DM/No. 058 - DM/No 045 y DM/046 - DM/No. 057, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Palabras clave
derecho a la educacióntutela judicialinstituciones educativasproporcionalidaddebido procesoderechos humanos