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Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

GO 491 del 26-12-1958
Tipo de instrumentoDECRETO_LEY
Gaceta Oficial—
Publicación26-12-1958
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaDECRETO_LEY
Rama del derechoDerecho Civil
Artículos23
Órgano emisorJunta de Gobierno de la Republica de Venezuela

Objeto de la ley

Regular las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, permitiendo al vendedor reservarse el dominio hasta el pago total del precio.

Resumen

La Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio establece las condiciones bajo las cuales un vendedor puede reservarse el dominio de bienes muebles vendidos a plazo, hasta que el comprador pague la totalidad del precio. La ley detalla los requisitos que deben cumplirse para que la venta tenga efectos contra terceros, así como las obligaciones del vendedor y del comprador durante la vigencia del pacto de reserva. También se abordan las consecuencias del incumplimiento y las acciones legales que pueden derivarse de la aplicación de la ley.

Temas principales

VentasReserva de DominioObligaciones del VendedorObligaciones del CompradorEfectos contra TercerosIncumplimientoAcciones Legales

Jurisprudencia que la aplica

Esta norma es citada por 39 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes:
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