La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del 4 de junio de 1976 dictada por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, que declaró caídos en pena de comiso doscientos bultos de café semi-tostado y un camión y una camioneta, adjudicándolos al Fisco Nacional. Se establece que la consulta se realizó conforme al artículo 394 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1974, aplicable en ese momento, y se ratifica la legalidad del procedimiento seguido por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, considera la Sala que, en el caso de autos, resulta procedente la consulta de Ley de la sentencia dictada el 4 de junio de 1976 por el Tribunal remitente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1974, aplicable ratione temporis, por cuanto se trata de un fallo emanado de un Juzgado Superior de Hacienda, el cual no fue dictado en el marco de un juicio breve. Así se declara. Vistas las anteriores precisiones y circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general, aprecia este Máximo Tribunal, que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del fallo dictado en fecha 4 de junio de 1976, por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, antes mencionado, en relación a la consulta legal a que estaba sometida la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En atención a ello, la Sala observa que el Juzgado Superior Segundo de Hacienda dictó la precitada sentencia, sobre la base de los siguientes argumentos: 1.- Consideró plenamente comprobada la comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 158 de la Ley de Aduanas del 11 de junio de 1957, y sus reformas parciales de fechas 23 de diciembre de 1965, 6 de septiembre de 1972, y 26 de septiembre de 1973, todas aplicables ratione temporis, en virtud de las condiciones en que fueron decomisadas las mercancías, el origen extranjero de las mismas, y la ausencia de documentación que verifique su introducción legal al Territorio Nacional, aun cuando no se haya logrado la captura de los indiciados. 2.- Estimó que era obligado acordar el comiso de la camioneta marca Chevrolet, placas Núm. K4-3127, tipo Pick-Up, sobre la cual pesaba solicitud de entrega formulada por el ciudadano Onésimo Rivas Duarte, titular de la cédula de identidad Núm. 655.314, en su condición de representante de la firma comercial “Silenciadores Mérida”, por cuanto aun y cuando mantenía la propiedad por haberla vendido con reserva de dominio, sin que para la fecha de la solicitud se haya cancelado la totalidad de su valor, debía imponerse el comiso, adjudicándolos al Fisco Nacional; y ordenó que las costas procesales se dedujeran del valor del comiso.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 1976 por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda.