Sentencia N° 1285 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1285, Exp. 23-1122, 06/08/2025
Expediente23-1122
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Cervecería Regional C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre la entrega de un vehículo. La Sala consideró que se vulneraron derechos constitucionales al no reconocer la titularidad del vehículo por parte de Cervecería Regional, quien se reservaba el dominio hasta el pago total del precio de venta. La decisión de la Corte de Apelaciones fue anulada y se ordenó la reposición del caso para un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara admitió que “el tribunal de instancia en nada se pronunci[ó] sobre las pruebas aportadas por [su] representada, sino que parte de una copia simple del documento de venta con reserva de dominio en el cual entre otras cosas, de conformidad con la cláusula sexta del citado contrato y del cual basa la decisión el tribunal de instancia para negar la entrega del vehículo a nuestro patrocinado establece que ‘El VENDEDOR se reserva el dominio y propiedad del VEHÍCULO hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio de la venta’, configurándose inclusive una desigualdad en la presente causa, toda vez que se toma en consideración solo las pruebas aportadas de una sola parte y las de [su] patrocinada ni son mencionadas en el fallo del tribunal [a] quo, denuncia que se realiza en apelación y que la [c]orte afirma desacertadamente lo siguiente, ‘...debe indicar esta instancia superior que con la anterior consideración, la recurrida reconoce y da por acreditado que el VENDEDOR del vehículo reclamado es CERVECERÍA REGIONAL RIF J-07000344-8, y posee tal condición en el marco de la relación contractual de [v]enta con [r]eserva de [d]ominio y todas las consecuencias que de tal contrato se deriven’ (…)”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito, corchetes de esta Sala Constitucional). Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, vulneró los derechos constitucionales antes mencionados, ya que la recurrida toma para resolver la entrega del vehículo solicitado “el contrato de venta con reserva de dominio y establece a su vez que de dicho contrato [su] representada ostenta la condición de [v]endedor y que debe atender todas las consecuencias que de tal contrato se deriven, es claro observar que de dicho contrato [su] patrocinada se reservó el dominio y la propiedad sobre el bien mueble, es clara y concisa la cláusula sexta ya antes señalada donde se reserva el dominio y propiedad del vehículo hasta tanto se cancele la totalidad del mismo además de las propias obligaciones implícitas de manera taxativa en el citado contrato, por lo cual partiendo del hecho cierto que la ley adjetiva penal en principio establece que se debe devolver al propietario el bien reclamado (artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal), la jurisprudencia patria que de hecho es pronunciada y tomada por el tribunal que resolvió negar la entrega del vehículo a su legítimo propietario establece entre otras cosas que no debe haber dudas sobre la propiedad del vehículo y aún más habiendo presentado [su] representada el Certificado de Registro de Vehículo donde se acredita la propiedad, reconocida por el ente administrativo encargado en materia de vehículos, prueba que no fue ni tan siquiera mencionada por el tribunal de instancia y que ahora la [c]orte de [a]pelaciones admit[ió] que no se pronunció el mencionado tribunal de control sobre dicha prueba, considerando que esta es irrelevante para el proceso, pero que además vemos que del propio contrato de compra venta con reserva de dominio se establece inequívocamente que la propiedad del bien la mantiene [su] representada hasta el momento que se realice el pago total del vehículo, contrato que es claro y es tomado por el tribunal a quo y la corte de apelaciones para emitir su pronunciamiento este sea a favor de la persona que no acredit[ó] la propiedad del vehículo (…)”. (Corchetes de esta Sala Constitucional).

Dispositiva

Se anula la decisión dictada el 3 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Se ordena la reposición de la causa para que otra Sala de la referida corte de apelaciones se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación ejercido el 16 de mayo de 2023.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalCervcería RegionalBodegón Papa FachoDerechos ConstitucionalesPropiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca