Sentencia N° 264 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000264, Exp. 25-828, 24/04/2026
Expediente25-828
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 24 de abril de 2026, declara procedente la primera fase de la solicitud de avocamiento presentada por PHILIPS MEDICAL SYSTEMS NEDERLAND, B.V. contra HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN, C.A. La solicitud se fundamenta en la existencia de desórdenes procesales en dos juicios por cobro de bolívares, donde se alega que se aplicó incorrectamente el procedimiento monitorio en lugar del juicio breve, lo que afecta el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala ordena la remisión de los expedientes originales de ambos juicios para su revisión.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 1618, del 18 de agosto de 2004, expediente N° 2003-2946, caso: Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., recogida en el fallo de la Sala de Casación Civil N° 132, del 16 de marzo de 2022, expediente N° 2019-524, caso: Técnica Industrial C.A. (TEINCA) contra Banco Caroní C.A., estableció, respecto a la correcta conformación del proceso mediante el cumplimiento de los presupuestos procesales y la facultad de los jueces de vigilar su constitución válida, lo siguiente: (…Omissis…) De los criterios jurisprudenciales antes transcritos se entiende, que es necesario que estén dados todos los presupuestos procesales para que nazca la obligación del juez de ejercer su función jurisdiccional y pueda resolver el caso planteado. (…Omissis…) Ahora bien en este orden de ideas esta representación judicial observa que la manera en que fueron planteadas las demandas por cobro de bolívares objeto de la presente solicitud de avocamiento, evidencia un total desconocimiento a las normas legales de la República, respecto de la vía procesal idónea que se tiene para poder ejercer pretensiones derivadas de obligaciones de ventas a plazos en las que el vendedor se reserve el dominio de estas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, tal como fue desarrollado en acápites anteriores, siendo que dicha situación debió ser controlada de oficio por los jueces de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Esta situación, como ya ha sido analizado, implica una imposibilidad de conformación de los presupuestos procesales de las acciones por cobro de bolívares vía intimatoria, lo cual, como ya se ha señalado supra, resulta un punto de orden público, lo cual debía ser verificado por los sentenciadores de instancia, y no someter a mi representada a un proceso judicial en el cual ni siquiera se garantizó el procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de las pretensiones demandadas, siendo que le está vedado a las partes modificar los procedimientos a seguir para la obtención de justicia, y quedando como obligación a los órganos judiciales tomar en consideración los principios y postulados constitucionales de derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, que guarda relación con la legalidad de las formas procesales. Así mal podían tramitar por la vía del procedimiento monitorio un par de juicios de cobros de bolívares por unas letras de cambio causadas derivadas de un contrato de venta con reserva de dominio financiado a cuotas, pretendiendo otorgarle carácter de autónomo a las letras de cambio consignadas por la parte demandante Philips Medical Systems Nederland B.V., dado que al derivar de una obligación de venta de equipos médicos con reserva de dominio, no podía ejercer la vía intimatoria, sino que se debía tramitar el juicio por las reglas del procedimiento breve consagrado en los artículos 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 21 de la Ley sobre Ventas (sic) con Reserva (sic) de Dominio (sic). De esta manera tenemos que en el caso de marras los jueces de instancia no cumplieron con su obligación de respetar los postulados constitucionales de derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, que guarda relación con la legalidad de las formas procesales siendo que los procedimientos a seguir no pueden ser modificados por los particulares en función de sus intereses al constituir instituciones de orden público, por lo que al no ser ejercido por parte de los sentenciadores de instancia sus atribuciones de director del proceso, a los fines de la correcta constitución del proceso, se constituye un grave desorden procesal al ser instituido un proceso que en realidad carece de partes, lo cual puede configurar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial.

Dispositiva

Se ordena la remisión de los expedientes originales de los juicios por cobro de bolívares a esta Sala de Casación Civil.

Palabras clave

avocamientocobro de bolívaresdesorden procesalderecho a la defensadebido proceso

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