Sentencia N° 1077 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1077, Exp. 15-0674, 10/08/2015
Expediente15-0674
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 13 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y la demanda de daños materiales. La Sala encontró que el tribunal inferior no se pronunció sobre las defensas alegadas por la parte demandada, lo que configuró un vicio de incongruencia omisiva, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló el fallo impugnado, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) al ciudadano Luis Alejandro Pelaes le fue subrogado con reserva de dominio por el Fondo Bolívar, el vehículo Minibus Iveco de las siguientes características: modelo; 59 12, color; blanco, año; 2007, clase minibús, serial de carrocería 8XV0658S67V306447, serial de motor; 81404242211014533, involucrado en el siniestro, por documento autenticado en fecha 14 de marzo de 2012 por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el cual quedo (sic) anotado bajo el N° 12, Tomo 69 de los libros respectivos llevados por esa Notaría, visto ello el ciudadano Luis Alejandro Pelaes estaba obligado, de conformidad con el artículo 72, numeral 1°, de la Ley de Trasporte Terrestre a inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y no lo hizo dentro de dicho lapso, realizándolo con posterioridad a la fecha del accidente”. Que “(…) el fallo cuya revisión solicit[an] (…) se trata de una sentencia incongruente, tergiversada e inmotivada, a todas luces lesivas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la vigente Constitución, todo lo cual supone una violación a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional sobre el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente como parte de los derechos a la defensa y al debido proceso de los justiciables”. Que “[l]a revisión constitucional de la sentencia que solicit[an] (…) se hace necesaria, por cuanto considera[n] que debe resguardarse la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y la uniformidad de la interpretación jurisprudencial que atañe a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva”. Que “(…) como lo refiere la sentenciadora (…) lo que la parte demandada alegó en la contestación de la demanda y en todas las oportunidades en que se presentó ante el Tribunal de alzada, tal y como se evidencia al folio 168 y su vuelto de la sentencia objeto de esta revisión es la solicitud de declarar la inadmisibilidad de la demanda y la perención breve de la instancia”. Que “(…) la (…) Juez Superior antes del momento de emitir su pronunciamiento previo al fondo de la demanda, tenía que haberse pronunciado en relación a estos pedimentos, y estaba obligada a inadmitir la demanda totalmente por que (sic) la misma no cumplía con los requisitos del articulo (sic) 340 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual constituye una omisión de pronunciamiento”. Que “(…) en la parte motiva y dispositiva de la sentencia, la Juzgadora obvió pronunciamiento alguno sobre las dos solicitudes de carácter de orden público, hecho (sic) por el demandado, para ser decididos por la Juzgadora de manera previa al fondo de la demanda.”

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Marvelis Del Carmen López León co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Luis Alejandro Pelaes. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de daños materiales derivados de accidente de tránsito y lucro cesante interpuesta por el ciudadano Luis Alejandro Pelaes contra el ciudadano Noel De Jesús Meneses Gracia (sic). En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante la suma de Veintisiete Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.: 27.700,00), por concepto de daños materiales. TERCERO: Improcedente el lucro cesante reclamado. CUARTO: Queda así Revocada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 07 de octubre de 2014. QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas. SEXTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costas.

Palabras clave

cualidadtutela judicial efectivaomisión de pronunciamientosubrogaciónLey de Transporte TerrestreCódigo de Procedimiento Civilsentencia motivada

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