Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas
GO 3.951 Extraordinario del 07-01-1987
Tipo de instrumentoLEY_ORGANICA
Gaceta Oficial3.951 Extraordinario
Publicación07-01-1987
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORGANICO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos15
Órgano emisorCongreso de la República de Venezuela
Objeto de la ley
La presente Ley regula todo lo relativo a la enajenación de bienes propiedad de la República, de los Institutos Autónomos, de las empresas del Estado, de las demás personas en las que los entes, antes mencionados, tengan una participación superior al 50 % del capital social y de las fundaciones que conforme al decreto Nº. 677 del 21 de junio de 1985 se consideran fundaciones del Estado.
Resumen
La Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas establece el marco normativo para la enajenación de bienes del Estado y sus entes, definiendo los procedimientos y condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo estas operaciones. La ley busca optimizar la gestión de los bienes públicos, permitiendo su venta, permuta, o dación en pago, entre otros métodos, asegurando que se realicen a precios justos y mediante licitaciones públicas. Se establece una Comisión encargada de determinar los bienes a enajenar y de regular el proceso de enajenación, garantizando la transparencia y el control en la administración de los activos del Estado.
Temas principales
Enajenación de bienesSector públicoLicitación públicaComisión de enajenaciónAdministración de activos
Jurisprudencia que la aplica
Esta norma es citada por 5 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes: