Sentencia N° 1087 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01087, Exp. 2015-0482, 08/10/2015
Expediente2015-0482
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional solicitado por Luis Felipe GUARACHE CHOPITE, quien interpuso un recurso de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala considera que no se ha demostrado la violación de derechos constitucionales alegados por el recurrente, lo que impide la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional. Además, se admite el recurso de nulidad para su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no existe evidencia que permita al menos presumir que se haya violado el derecho al “juez natural” denunciado. En virtud de lo expuesto esta Sala considera improcedente el amparo cautelar solicitado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el ciudadano Luis Felipe GUARACHE CHOPITE, contra el acto contenido en la Resolución de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 16 de marzo de 2013, contra la Decisión N° 08-01-PADR-006-20013 del 19 de febrero de 2013, en el que se declaró la responsabilidad administrativa de su representado en su condición de Ingeniero Inspector contratado por la Gobernación del Estado Sucre, a través del Servicio Autónomo del Vialidad del Estado Sucre, en la ejecución del contrato suscrito con la empresa Constructora 1° de Marzo, C. A., para la obra Autopista “Antonio José de Sucre”, tramo Márquez – San Esteban – Nurucual. 2.- ADMITE dicho recurso, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido en forma cautelar, conjuntamente con el recurso de nulidad.

Palabras clave

responsabilidad administrativaderecho a la defensamotivación contradictoriaderecho a la pruebaLey Orgánica de la Contraloríacertificación indebidareparossanciones

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