La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por T.V.C. CONSTRUCCIONES, C.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministro de Finanzas. La decisión se basa en que la Comisión de Licitaciones otorgó la buena pro a Corina Charr Arslanian, considerándola la oferta más ventajosa, cumpliendo con los requisitos establecidos en la licitación pública. La Sala concluye que no se configuraron los vicios alegados por la recurrente, como el falso supuesto y la inmotivación del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis la representación judicial de la accionante alega que la ciudadana Corina Charr Arslanian, en la carta contentiva de su oferta presentó una “fórmula condicional”, al manifestar: “En cuanto al monto total de la oferta, es por Bolívares cuatrocientos cincuenta millones (Bs. 450.000.000,00) pudiendo asumir un incremento hasta el 10% del monto ofertado” (negrillas y subrayado del texto). Asimismo, esgrimieron que la comisión de licitaciones consideró que todos los oferentes cumplieron con los requisitos establecidos en el pliego de licitación en lo que respecta a la obligación de consignar un cheque de gerencia a nombre del Ministerio de Finanzas por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la oferta, lo cual, -a su decir- constituye un falso supuesto de hecho, toda vez que la oferta de la ciudadana Corina Charr Arslanian, fue por la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco millones de bolívares (Bs. 495.000.000,00) y consignó un monto inferior al diez por ciento (10%) de la oferta, es decir, la suma de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00) cuando debió consignar la suma de cuarenta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs.49.500.000,00). Ahora bien, en lo que respecta al vicio de falso supuesto denunciado, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido de manera uniforme y reiterada que se configura de dos maneras, a saber, falso supuesto de hecho, cuando la Administración al dictar un acto fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, y falso supuesto de derecho, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar un acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil T.V.C. CONSTRUCCIONES, C.A. contra el silencio administrativo negativo producido en virtud del ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de agosto de 2003, ante el ciudadano MINISTRO DE FINANZAS, contra el acto administrativo mediante el cual la Comisión de Licitaciones de dicho Ministerio el 30 de julio de 2003, decidió “...otorgar la BUENA PRO a la ciudadana CORINA CHARR ARSLANIAN (...), para la enajenación del precitado inmueble por un monto final de cuatrocientos noventa y cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 495.000.000,00), por ser la oferta más ventajosa y ajustada a los requisitos exigidos por esta licitación...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial, con el correspondiente cuaderno separado y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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