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LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

GO 31.791 del 03-08-1979
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial31.791
Publicación03-08-1979
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Penal
Artículos15
Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Objeto de la ley

Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevará el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley.

Resumen

La Ley de Registro de Antecedentes Penales establece un registro que será llevado por el Ministerio de Justicia, donde se consignarán los datos de las personas condenadas por sentencias firmes. La ley regula la naturaleza del registro, su secreto, y las condiciones bajo las cuales se pueden expedir copias de los antecedentes penales. Se prohíbe exigir antecedentes penales en el reclutamiento laboral y se establecen sanciones para quienes revelen información del registro. Además, se derogan disposiciones que colidan con esta ley.

Temas principales

Registro de AntecedentesMinisterio de JusticiaSanciones PenalesConfidencialidadDerechos Laborales

Jurisprudencia que la aplica

Esta norma es citada por 56 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes:
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