Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 11-1312, 15/02/2012
Expediente11-1312
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas data interpuesta por José Fernando Dugarte Arellano, quien solicitó la eliminación de antecedentes policiales en su contra. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, pero declaró improcedente la acción in limine litis, argumentando que el solicitante no presentó el documento fundamental que respaldara su demanda, como el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La decisión se basa en la necesidad de agotar la vía extrajudicial antes de recurrir a la vía judicial.

Extracto de la motiva

La Sala establece que la acción de hábeas data incoada resulta inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber acompañado el ciudadano WILSON HERNÁNDEZ DUARTE, el documento fundamental de su demanda, como lo sería el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, respecto a su solicitud de exclusión del registro que ese organismo tiene sobre su persona. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de hábeas data declinada a esta Sala, el 19 de julio de 2011, por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción incoada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO DUGARTE ARELLANO, asistido por la abogada Lissette Villalobos, ya identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Palabras clave

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