Sentencia N° 769 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 769, Exp. 10-1141, 23/05/2011
Expediente10-1141
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas data interpuesta por Domingo Quero, quien solicitaba la eliminación de registros policiales que le causaban problemas laborales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que la acción fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la eliminación de los registros solicitados, los cuales forman parte de archivos oficiales y tienen un fundamento legal.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, observa la Sala que la pretensión de la parte actora se circunscribe fundamentalmente a denunciar como lesivo a sus derechos constitucionales, particularmente a su derecho al trabajo, los registros de ingreso que de su persona mantiene en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Ahora bien, dicha información, contenida dentro de los registros policiales que lleva el referido cuerpo policial, forma parte de los archivos de un organismo oficial. Siendo ello así, debe hacerse referencia al fallo número 1771 dictado por esta Sala el 23 de agosto de 2004 (Caso: Inocencia Mantilla Silva), en el cual se declaró improcedente in limine litis una solicitud de hábeas data similar a la de autos, señalándose lo siguiente: “Reitera la Sala, que los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro. Siendo ello así, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos. La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho. Esta reunión de datos o registros bajo una finalidad específica, no debería traspasar los muros para dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, la actualización o la rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento, prueba además, que la misma no es actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano Domingo Quero, asistido por la abogada Lidamar Almao; y la declara IMPROCEDENTE in limine litis. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
competenciahabeas datatutela judicialderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal