Sentencia N° 584 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 584, Exp. 10-0768, 14/05/2012
Expediente10-0768
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de habeas data interpuesta por José Luis Díaz Guzmán contra el registro policial en el Sistema de Información Policial. La decisión se fundamenta en que el accionante no demostró la falsedad de los datos que solicitaba eliminar, los cuales eran parte de antecedentes policiales válidos. Además, se ordenó la remisión de copias certificadas del expediente al Ministerio Público para determinar responsabilidades por el extravío de una pieza del expediente penal relacionado con el caso del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la información -a juicio de la accionante lesiva de su honor y reputación- se encuentra comprendida dentro de los antecedentes policiales que de su persona registra la Sección de Archivo y Reseña de la Comandancia General de Policía del Estado Lara. En tal sentido, dicha información forma parte de los archivos de un organismo oficial. Reitera la Sala, que los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro. Siendo ello así, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos. La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho. Esta reunión de datos o registros bajo una finalidad específica, no debería traspasar los muros para dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, la actualización o la rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento, prueba además, que la misma no es actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de habeas data incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS DÍAZ GUZMÁN, contra el registro policial que se mantiene en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Segundo.- ORDENA la remisión en copias certificadas del expediente contentivo de la presenta causa de habeas data, así como la presente decisión, al Ministerio Público a los fines de determinar la responsabilidad penal que haya lugar, por el extravío de la tercera pieza del expediente de la causa penal signada bajo el N° 4660 del Juzgado Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesantecedentes policiales

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