Sentencia N° 1726 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1726, Exp. 11-0639, 17/12/2012
Expediente11-0639
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por Frank Markys Cubillán Mora. El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a evaluar si era competente para conocer el caso. La Sala concluyó que no aceptaba la declinatoria y declaró competente al Juzgado del Municipio Colón para conocer de la acción de habeas data, dado que la demanda fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa que regula este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
Aunado al derecho de acceso a la información y al requerimiento de cuáles son sus fines, las personas pueden también utilizar otros derechos que nacen del mencionado artículo 28 constitucional y que están referidos a la información sensible, que es aquella que realmente afecta en sus derechos al peticionante. Así pueden solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se transformó por el transcurso del tiempo. 2) La rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar si los asuntos corresponden a errores dolosos o culposos de quien los guarda. 3) La destrucción de los datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas (como lo sería mediante ellos ingresar arbitrariamente en la vida privada, o íntima, de los individuos, recopilando datos o informaciones personales; o aquéllas que permitan obtener ilegítimamente un perfil del individuo, por ejemplo, que afecte el desarrollo de su personalidad). Este derecho, permite al reclamante optar entre la rectificación o la exclusión del dato erróneo. En estos tres supuestos, el solicitante debe previamente conocer el contenido de lo registrado a fin de que pueda hacer valer los derechos de actualización, rectificación o destrucción, lo que supone un acceso previo. Además, los tres derechos conllevan a que el accionante pruebe, según cual sea su pedimento, la existencia y falta de actualización de la información; o el error de lo compilado, que permita al juez ordenar la rectificación; o la adquisición ilegítima de la información y datos, así como la falsedad del asiento en el registro que se pide se destruya. En tal sentido, es preciso observar el objeto y fin perseguido por la parte accionante para determinar exactamente de qué tipo de acción-de las contempladas en el artículo 28 de la Constitución- se trata cada caso en concreto. Al respecto, se desprende del escrito de solicitud de tutela constitucional que el accionante pretende la rectificación y consecuente exclusión de los registros del sistema llevado por Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde aparece como “solicitado”. De allí que, estamos en presencia de una acción de habeas data en sentido estricto (ver en igual sentido decisión N° 1134/2005). Así las cosas, es pertinente atender al contenido de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010), que reguló las demandas de habeas data, entre otras, a través de las siguientes disposiciones: “Artículo 167. Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes. El habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. 2. Declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data ejercida por la representación judicial del ciudadano FRANK MARKYS CUBILLÁN MORA, al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Cúmplase lo ordenado.