DecisiónDesestima la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia desestima la solicitud de apertura de una incidencia en el estado de ejecución de sentencia presentada por la parte actora. Se argumenta que el Banco Nacional de Crédito, C.A. no asumió las obligaciones derivadas de la condena decretada en un fallo anterior, ya que las personalidades jurídicas de las entidades involucradas se mantienen separadas. La decisión se basa en la falta de documentación que acredite la inclusión de las acreencias en los pasivos adquiridos por el Banco Nacional de Crédito.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes referido, la Sala no observa algún elemento de convicción que permita considerar, que el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, haya asumido las obligaciones que derivan de la condenatoria decretada en el fallo número 00514 del 16 de mayo de 2018 (decisión de mérito), las cuales corresponden al Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal, razón por la cual no puede afirmarse que la mencionada entidad bancaria mencionada en primer término, haya tomado de manera sobrevenida, la condición de parte en la presente causa. De igual forma es importante referir, que no obstante la suscripción del “(…) Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones (…)”, tanto el Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal, como el banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, continúan manteniendo personalidades jurídicas distintas y propias, las cuales, por separado, son objeto de los derechos y obligaciones que se correspondan a cada una de dichas sociedades mercantiles. Adicionalmente, observa la Sala, que en ninguna de las aproximadamente ocho (8) oportunidades en las cuales, la representación judicial de la parte actora, solicitó se abriera la mencionada articulación, trajo a los autos documentación alguna de la cual se derive la presunta adquisición, por parte del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, de pasivos del Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal, que incluyan las acreencias que se reclaman en el presente juicio, y menos aún realizó precisiones claras respecto a la forma de inclusión de sus créditos en dichos pasivos adquiridos, pues solo se limitó a afirmar que con motivo de la suscripción del “(…) Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones (…)”, entre dichas empresas, el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, debe “(…) responderle a los actores de la condena recaída en el presente juicio (…)”. (Sic). Por tanto, se desestima la solicitud planteada por la representación en juicio de la parte demandante, relativa a abrir una articulación de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, concerniente a abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.