La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Simón Pablo Fittipaldi De Peretti, Contralor del Municipio Caroní, en virtud de la retención de los dozavos correspondientes a la Contraloría. La Sala argumentó que la medida cautelar no debe anticipar los efectos de la sentencia de mérito y que su procedencia está sujeta a la existencia de un buen derecho y riesgo de daño irreversible. Se concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala analizar la procedencia de la medida solicitada, a cuyo fin resulta menester señalar que la ley atribuye expresamente a los jueces -y entre ellos los de la jurisdicción contencioso administrativa- la facultad para decretar las medidas preventivas que se requieran en cada caso concreto, con el objeto de asegurar las resultas de un juicio. En tal sentido, se previó en el Parágrafo Único del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Parágrafo Único: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. ...omissis”. Así, la procedencia de cualquier medida cautelar, tal como lo dispone el dispositivo in commento, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 eiusdem, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y (b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en la obtención de la sentencia definitiva. Expuestas las anteriores consideraciones, aprecia esta Sala que en el caso de autos el ciudadano Simón Pablo Fittipaldi De Peretti, Contralor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, solicita que a través de una medida cautelar innominada se ordene al Ejecutivo de dicho municipio “entregar de manera inmediata a la Contraloría del Municipio (…), de los dozavos correspondientes a los meses transcurrido (sic) del presupuesto de la Contraloría de Caroní, relativos al ejercicio fiscal del año 2006, así como los de los meses del venidero ejercicio presupuestario de 2007, con la finalidad de evitar que se produzca un gravamen que no pueda ser reparado por la definitiva…”. Siendo ello así, es de destacar que la causa principal a que se contrae el presente expediente se refiere a un “conflicto de autoridades” planteado por el precitado ciudadano en virtud de “…la actitud omisiva o falta de respuesta materializada por el Ejecutivo del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, de retener ilegalmente los dozavos que corresponden a la Contraloría”, de allí que en su petitorio solicitara de esta Sala “poner fin a la controversia planteada”, pretensión ésta que a juzgar por los argumentos del actor habría de ser satisfecha, de resultar procedente, con la orden de entrega de los reclamados dozavos.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el juicio por conflicto entre autoridades interpuesto por el ciudadano SIMÓN PABLO FITTIPALDI DE PERETTI, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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