Sentencia N° 9 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00009, Exp. 2017-0478, 04/04/2024
Expediente2017-0478
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PANAMCO VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Nro. 468 del INCES, que imponía obligaciones tributarias. Se declaró la improcedencia de la gravabilidad de las utilidades en el cálculo del aporte del 2% y se ordenó el recálculo de las sanciones y multas correspondientes. Además, se confirmaron las decisiones sobre la gravabilidad de salarios y otras remuneraciones.

Extracto de la motiva

motivarse debidamente actos viciados como los levantados por el ciudadano LUIS JOSÉ ROJAS (…)” “(…) la inexistencia de un criterio administrativo sobre la gravabilidad de las utilidades previo al reparo formulado y aplicación retroactiva del ‘supuesto’ nuevo criterio administrativo (…)” “(…) que las Utilidades para los períodos concretos de reparos de 1995 a 1997, no constituyen salario o remuneración, sino únicamente a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales (…)” Asimismo denunció el “Vicio de Falso Supuesto” “(…) al considerar las utilidades pagadas por la compañía (…)” “(…) como remuneraciones gravables (…)” “(…) diferencias de aportes del ½% (…)” “(…) inmotivación de la diferencia de los aportes (…)” y “(…) la improcedencia de los intereses compensatorios y de la corrección monetaria determinada (…)”. Adicionó que al “(…) ser PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. sucesora de C.A. EMBOTELLADORA LARA destinataria original del reparo por efecto de la fusión (…) no podía PANAMCO DE VENZUELA, S.A. ser objeto de las sanciones que correspondían eventualmente a C.A. EMBOTELLADORA LARA porque PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. no tomó parte en la realización de los hechos que dieron lugar a la sanción aplicada (…)”. Destacó, que la actitud del Gerente General de Finanzas del mencionado Instituto “(…) además de violar los dispositivos contenidos en el Artículo 149 del Código Orgánico Tributario y artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, atenta contra el derecho a la defensa garantizado por el artículo 49 de la Constitución de la República, porque no tomó en consideración ni analizó todas las defensas que fueron formuladas por [su] representada, tal y como lo exigen las normas anteriormente citadas, convirtiendo el acto administrativo en arbitrario e ilegal (…)”. (Agregado de la Sala). Afirmó que la Resolución impugnada “(…) está viciada de nulidad insanable por inmotivación, en tanto no se expresan en la misma, con grave infracción de los artí

Dispositiva

Se anula la gravabilidad con el aporte del 2% sobre utilidades y se ordena el recálculo de las sanciones y multas.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESAporte ParafiscalUtilidadesSanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca