La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA BIG LOW, S.R.L. contra el acto administrativo N° 384, que impuso la clausura definitiva del establecimiento y multas por incumplimiento de normativas de salud. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de irregularidades en la comercialización de productos farmacéuticos y la falta de un profesional farmacéutico en el establecimiento al momento de la inspección.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado que el derecho a la defensa supone: ‘(…) el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido…’
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FARMACIA BIG LOW, S.R.L., contra el acto administrativo N° 384 de fecha 26 de enero de 2004, suscrito por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), actuando por delegación del titular de ese Ministerio, mediante el cual se le impuso a la recurrente la clausura definitiva del establecimiento comercial donde funcionaba y dos (2) multas montantes a la cantidad total de catorce millones doscientos dieciséis mil bolívares (Bs. 14.216.000,00), actualmente expresados en la cantidad de catorce mil doscientos dieciséis bolívares (Bs. 14.216,00), por incumplir los artículos 57 y 75 numeral 3 y 6 de la Ley de Medicamentos y 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia.
Palabras clave
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