La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Rowart de Venezuela S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la oposición a un juicio ejecutivo por créditos fiscales. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de la compensación de créditos fiscales alegada por la contribuyente, ya que no se había obtenido un pronunciamiento favorable de la Administración Tributaria sobre la recuperación de los excedentes de retenciones del impuesto al valor agregado. Se confirmó la decisión del tribunal inferior y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para su remisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la decisión recurrida, los alegatos invocados en su contra por la sociedad mercantil Rowart de Venezuela S.A., y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si es procedente la compensación opuesta por la apelante en la demanda de ejecución de créditos fiscales. Alegó la apoderada judicial de la contribuyente en su apelación, que la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.999 del 11 de agosto de 2004 contempla una excepción a la prohibición de compensar tributos indirectos, prevista en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Que el Juez de instancia incurrió en un error de procedimiento al no analizar todas las documentales aportadas al proceso, quedando en un estado de indefensión, al condenarla al pago de conceptos reclamados por la Administración Tributaria, por lo que se evidencia la omisión, violación y falta de análisis por parte del Juez a quo de las pruebas documentales promovidas, las cuales corren insertas en el expediente. Que el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana no puede desconocer la excepción prevista en el artículo 49 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado supra identificada y la Providencia Administrativa N° 0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del 28 de febrero de 2005, que permite la compensación de créditos fiscales derivados de excedentes de retenciones del impuesto al valor agregado, contra las deudas tributarias derivadas de retenciones del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio Rowart de Venezuela S.A., contra la sentencia N° 303-2010 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- SE ORDENA la devolución al Tribunal de origen del expediente enviado a esta Sala Político Administrativa, con el objeto de su inmediata remisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesimpuesto al valor agregadoejecución tributaria