La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la consulta de la sentencia Nro. 2357, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA. Se confirma el reparo por impuesto omitido, pero se anula la sanción de multa por estar prescrita. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre la obligación tributaria y la prescripción de la sanción impuesta por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que las planillas como actos administrativos deben llenar los requisitos legales, establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber entre otros: el funcionario que lo suscribe; la titularidad con la que actúa; la firma autógrafa estampada por el agente emisor (aunque en este requisito, se acepta la firma estampada por medio de troquel o cualquier otro instrumento mecánico o electrónico que permita su emisión en serie, según Decreto Presidencial N° 1.573 de fecha 5 de agosto de 1982); y el sello de la oficina de que emana, esta Gerencia Jurídica Tributaria observa que efectivamente en la Planilla de Liquidación N° 01-1-64-000326 de fecha 8 de marzo de 1995, no aparece la indicación de la dependencia a la que pertenecía el funcionario firmante, no pudiendo demostrar que su competencia derivada de sus adscripción a una oficina que si la tenía atribuida, ya que la autorización por la que actúa solo era válida dentro de la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1993, la cual no es aplicable al caso de autos. Tal hecho la vicia de nulidad, mas no así a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, la cual conserva todos sus efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos y de que las planillas que sólo son un medio de hacer efectivo el pago de la obligación tributaria. Y así se declara. De lo expuesto se evidencia que aún cuando la Planilla de Liquidación adolece del vicio mencionado, es lo cierto que en tanto y en cuanto se trata de un acto de ejecución de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, la nulidad de la primera en nada afecta la del acto administrativo que le dio origen (Resolución), y por tanto, éste continúa manteniendo sus efectos, en tanto acto determinativo de la obligación tributaria, multas e intereses. Así las cosas, la nulidad del acto liquidatorio, en nada involucra la nulidad del acto determinativo, que es la Resolución Culminatoria del Sumario. Luego, aún cuando deben emitirse nuevas planillas, debidamente firmadas por el funcionario competente, al momento que la Administración Tributaria pretenda exigir el pago, ello en modo alguno -repetimos- implica la nulidad de la Resolución que se impugna. Así se decide.
Dispositiva
Se confirma el contenido de la Resolución N° 00068, de fecha 06 de febrero 1995, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Capital, en la cual se determinaron los montos de Bs. 3.812.003.515,85, por concepto de impuesto y Bs. 4.002.603.691,64, por concepto de multa. Se ordena la anulación de la Planilla 01-1-64-000326 de fecha 08 marzo de 1995, y la emisión de una nueva en los términos dados en la presente Resolución.
Palabras clave
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