Sentencia N° 661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00661, Exp. 2025-0166, 31/07/2025
Expediente2025-0166
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. contra María Alejandra Hernández Carusso, por presunto incumplimiento del 'Convenio de Financiamiento Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021'. Se admitió la demanda y se ordenó la congelación de cuentas y el embargo de bienes de la demandada para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, requeridas por el apoderado judicial de la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A., en la demanda por cumplimiento de contrato incoada contra la ciudadana María Alejandra Hernández Carusso, ya identificada, por el presunto incumplimiento del “Convenio de Financiamiento Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021”, y a tal efecto observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala número 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

1. Procedente la medida de congelación o inmovilización de la cuenta bancaria identificada con el número 01020496810000480730, del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal a nombre de la ciudadana María Alejandra Hernández Carusso, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 259.579,58). 2. Procedente el embargo preventivo hasta por la cantidad supra mencionada, sobre los vehículos pertenecientes a la ciudadana Maria Alejandra Hernández Carusso.

Palabras clave

medidas cautelaresincumplimiento de contratoembargo preventivo

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