La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por el Banco de Venezuela contra Comercializadora A2, C.A. y sus fiadores, por incumplimiento de un contrato de préstamo. Se admitieron las medidas de embargo preventivo sobre bienes muebles, cuentas bancarias y vehículos de los demandados, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. La decisión se fundamenta en la situación de morosidad de los demandados y la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Banco.
Extracto de la motiva
En ese contexto, se entiende que lo declarado por la ciudadana Askena Paola Castillo Bruguera, ya identificada, faculta a su cónyuge, ciudadano Daniel Alejandro Subero Muñoz, a la posibilidad de comprometer bienes de la comunidad conyugal, con motivo de la fianza que este estableció para garantizar las obligaciones asumidas por la empresa Comercializadora A2, C.A., en el contrato suscrito con la entidad financiera demandante y en razón de ello, esta Máxima Instancia juzga necesario advertir que las medidas preventivas solicitadas solo podrán ejecutarse sobre bienes propios del fiador Daniel Alejandro Subero Muñoz y sobre aquellos pertenecientes a la comunidad conyugal establecida entre los antes mencionados, quedando a salvo los bienes pertenecientes a dicha ciudadana, que no sean parte integrante de la mencionada comunidad. En consecuencia, se declaran improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, respecto de los bienes propios de la ciudadana Askena Paola Castillo Bruguera. Así se decide.
Dispositiva
Se declara procedente el embargo preventivo sobre los bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, barcos, naves y aeronaves pertenecientes a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA A2, C.A. y al ciudadano DANIEL ALEJANDRO SUBERO MUÑOZ, hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS (USD. 1.301.898,05).
Palabras clave
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