La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00124, en la que se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que remita información sobre las cuentas bancarias de la sociedad mercantil Proyectos Zeta Diez, C.A. La decisión se enmarca en una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra Proyectos Zeta Diez, C.A. y Seguros Altamira, C.A., en relación con un contrato de servicios no cumplido.
Extracto de la motiva
Bajo estas premisas, y en virtud de que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad de entidades, su identificación y el objeto social; tiene acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas responsables o autorizadas para suministrar la información que se les solicite, esta Sala, a fin de evitar que cada una de estas instituciones envíe por separado comunicaciones dando respuesta a lo solicitado, a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, ordena oficiar nuevamente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil Proyectos Zeta Diez, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo en número J-299888524, en todas las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. (Vid., sentencia número 0332 del 9 de mayo de 2025). (Resaltados y subrayados de esta Máxima Instancia). Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala el resumen y/o la conclusión de la información actualizada de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posean la sociedad mercantil PROYECTOS ZETA DIEZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo en número J-299888524, en todas las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, en los términos expresados en la motiva de este fallo, para lo cual se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 2.- Se ORDENA librar comisión al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique la medida de embargo preventivo decretada. 3.- INSTA a la representación judicial de la parte accionante COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a ejecutar las acciones necesarias a los fines de que el Juez Ejecutor de Medidas practique la medida decretada.