La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Zoraida Moncada Colmenares contra Confecciones La Tortuguita, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso, dado que la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral por la tramitación de un pliego de peticiones con carácter conflictivo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, efectivamente está planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a la Administración Pública, en virtud, que corresponde a los Inspectores del Trabajo tramitar los procedimientos derivados del derecho especial a la inamovilidad que tiene (sic) los trabajadores en virtud de la tramitación de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo. De allí que siendo éstas (sic) normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, encontramos que (sic) Ley Orgánica del Trabajo, establece un procedimiento especial administrativo para garantizar los derechos de los trabajadores amparados por el derecho especial a la inamovilidad por la tramitación de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo, en consecuencia su conocimiento no le está atribuido a este Tribunal. Así se establece. Por todo lo anteriormente señalado corresponde entonces a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ZORAIDA MONCADA COLMENARES, contra la sociedad mercantil CONFECCIONES LA TORTUGUITA, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada en fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
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