Sentencia N° 6572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06572, Exp. 2005-4404, 21/12/2005
Expediente2005-4404
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A. contra un acto administrativo del INDECU. Se verificó que el apoderado judicial tenía la capacidad para desistir y que el desistimiento no era contrario al orden público ni prohibido por la ley. Por lo tanto, se homologó el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Manuel Baumeister A. y María Alejandra Correa Martín, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 19 de noviembre de 2004, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 10 de noviembre de 2004, contra la decisión emanada de la Presidencia de ese Instituto de fecha 27 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente de dicho Organismo de fecha 13 de abril 2004, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos (Bs. 16.473.600,00) por la violación del numeral 3 del artículo 66 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, presentado mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, en los siguientes términos: ‘En horas de despacho de hoy, cuatro (4) de agosto de 2005, comparece por ante la Secretaría de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el abogado Manuel Baumeister, titular de la cédula de identidad número V-6.972.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.935, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Seauto la (sic) Castellana, C.A (…) y expone: ‘En fecha 7 de junio de 2005 se presentó ante esta Sala Político-Administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), notificado en fecha 7 de diciembre de 2004, en virtud de que en la notificación de dicho acto administrativo se indica que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso. Sin embargo, esta representación, en aplicación del criterio jurisprudencial sostenido en reiterada jurisprudencia tanto de esta Sala Político-Administrativa, como de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entiende que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad de los actos emanados del Consejo Directivo del INDECU corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual había interpuesto con anterioridad, en fecha 17 de marzo de 2005, el correspondiente recurso ante las Cortes Contencioso Administrativo (sic). Para la fecha de vencerse el lapso de caducidad del recurso en cuestión la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no había emitido pronunciamiento sobre la admisión el mismo, razón por la cual en resguardo de los derechos de la empresa (…) se presentó, como se indicó el recurso ante esta Sala (…). El pasado 13 de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el correspondiente auto de admisión del recurso en cuestión, admitiendo tácitamente su competencia para conocer del mismo; (…) y en ejercicio de las facultades conferidas en el poder otorgado por mi mandante, desisto del presente procedimiento, sin que en forma alguna este desistimiento afecte o implique desistimiento del procedimiento que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido (…) Es todo’ (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Manuel Baumeister A. y María Alejandra Correa Martín, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo emanado del Consejo directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 19 de noviembre de 2004, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 10 de noviembre de 2004, contra la decisión emanada de la Presidencia de ese Instituto de fecha 27 de agosto de 2004, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada por el Presidente de dicho organismo de fecha 13 de abril 2004, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de Bolívares Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos (Bs. 16.473.600,00) por la violación del numeral 3 del artículo 66, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

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