La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admitió la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar, interpuesta por la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra CONSORCIO VEINCA C.A. y su presidente, Edward Yhoset Gudiño García, por incumplimiento del 'Convenio de Financiamiento Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021'. La decisión se fundamenta en la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo fuera ilusoria, dada la presunta insolvencia de los demandados.
Extracto de la motiva
motivado a la documentación presentada acompañada a este libelo, que acredita el fundamento de esta acción Judicial, toda vez que se desprende la apariencia del buen derecho reclamado o FUMMUS BONIS IURIS, en virtud de que las obligaciones de pago del financiamiento otorgado para Desarrollar el Proyecto de Plan de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 16 Siembra Invierno del Ciclo 2021, no fueron honradas en favor de la empresa [demandante], ni por parte de la sociedad mercantil CONSORCIO VEINCA C.A. ni por el fiador solidario y principal ciudadano EDWARD YHOSET GUDIÑO GARCÍA, aunado a que sin la aplicación de una medida preventiva, se estaría en riesgo manifiesto de la ilusoria ejecución del fallo, por una posible o presunta insolvencia por parte de la deudora de
Dispositiva
Se declara procedente la medida de congelación o inmovilización de la cuenta bancaria identificada con el número 01020787880000144445, del Banco de Venezuela, S.A., así como el embargo preventivo sobre los bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de los demandados.
Palabras clave
medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarincumplimiento de contrato