La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. La Sala determinó que la recurrente incurrió en infracciones a la Ley Forestal de Suelos y Aguas al realizar actividades de aprovechamiento de productos forestales sin la debida autorización, lo que justificó la sanción impuesta por la administración. Se destacó que la competencia para conocer del recurso correspondía a esta Sala, dado que el acto impugnado emanó de un órgano superior de la administración pública.
Extracto de la motiva
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. Se ha interpuesto en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad contra una resolución emanada del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, en tal virtud, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte de esa misma norma, que dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad(...)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Yadira Barboza de Lugo y Miguel Ángel Lugo Domínguez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A., contra el acto administrativo N° 05-05-0-99-0026 de fecha 15 de julio de 1999, dictado por la Dirección de Región 05 Barinas, DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, confirmado por el Ministro respectivo.
Palabras clave
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