La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marcos Alexis Bermúdez Quintero contra Makro Comercializadora, S.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debido al nacimiento de su hija. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar si el actor estaba efectivamente amparado por dicha causal de inamovilidad laboral al momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 8 de marzo de 2010, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad prevista en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARCOS ALEXIS BERMÚDEZ QUINTERO contra MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 8 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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